Convocatoria de ayudas extraordinarias, para el mantenimiento de la ocupación en microempresas y personas trabajadoras autónomas

Ajut

El objeto de la ayuda es el mantenimiento de la ocupación en microempresas y personas trabajadoras autónomas que tengan hasta 10 personas trabajadoras en su plantilla que hayan visto suspendida su actividad por razón de la declaración del estado de alarma.

Para percibir esta ayuda hay que reunir los requisitos siguientes:

  • Ser una microempresa o persona trabajadora autónoma (hasta 10 trabajadores/as y facturación anual inferior a los 2 millones de euros). Se incluyen las sociedades mercantiles, las sociedades cooperativas, las sociedades laborales, las sociedades civiles privadas y las comunidades de bienes que ocupen hasta 10 personas trabajadoras.
  • Tener el domicilio fiscal y, si procede, el centro de trabajo en Cataluña.
  • Haber suspendido la actividad por orden del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo en su artículo 10 y el  Anexo , y cualquier otra normativa que lo afecte que se pueda aprobar con posterioridad o bien haber sufrido una reducción drástica e involuntaria de más del 75% de su facturación entre el 14 de marzo de 2020 y el 21 de junio de 2020, en comparación con el mismo periodo del año anterior.
  • Mantenimiento del 100% la plantilla que tenían en el momento en que se declaró el estado de alarma, como mínimo, durante los 12 meses siguientes al otorgamiento de la ayuda.

Cuantía de la ayuda:

  • El importe de la subvención es un módulo económico de 4.369,05 euros por persona trabajadora de plantilla, por un máximo de tres unidades de módulo (máximo 3 trabajadores/se) con cualquier modalidad contractual y una jornada igual o superior al 50%.

Plazo de presentación de las solicitudes: del 31 de julio de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2020, ambos incluidos.

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